Medidas de Protección Especial para niños yucatecos
Esta semana, la diputada estatal del PRI Karla Franco Blanco presentó una iniciativa que pretende evitar que el concepto de medidas de protección especial para las niñas, niños y adolescentes sujetos a vulnerabilidad quede a la libre interpretación, ya que se propone crear en la Ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado, la sección cuarta denominada de “Las medidas de Protección Especial”, en la que se precise en qué consisten, a quiénes están orientadas y a qué están dirigidas.
Fuente: REDACCION

Esta semana, la diputada estatal del PRI Karla Franco Blanco presentó una iniciativa que pretende evitar que el concepto de medidas de protección especial para las niñas, niños y adolescentes sujetos a vulnerabilidad quede a la libre interpretación, ya que se propone crear en la Ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado, la sección cuarta denominada de “Las medidas de Protección Especial”, en la que se precise en qué consisten, a quiénes están orientadas y a qué están dirigidas.

“Dejando en claro que las medidas de protección especial para la restitución integral de derechos son mecanismos para dar atención y respuesta especial en los casos en que los derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Yucatán estén vulnerados o restringidos”, manifestó la legisladora.

Contándose entre las medidas de protección todas las acciones y servicios (incluidas las medidas urgentes, pero no únicamente éstas) dirigidos a la protección de derechos vulnerados o restringidos, como lo son entre otros, la inclusión de la niña, niño o adolescente y su familia a programas de asistencia social, servicios de salud, inscripción o reingreso a la escuela, inclusión de las niñas, niños y adolescentes en actividades deportivas, artísticas y culturales, atención psicoemocional especializada, inscripción en el Registro Civil y obtención de actas de nacimiento, acogimiento familiar o residencial temporal, y todas aquellas acciones y servicios que sean necesarios para restituir los derechos de las niñas, niños y adolescentes, refiriéndose de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:
 

  • Medidas de protección especial penales

  • Medidas de protección especial en juzgados familiares

  • Medidas de protección especial de instituciones especializadas del Estado (por ejemplo, en Salud, Educación, Migración, Registro Civil, entre otras).

  • Medidas de protección especial de organizaciones de la sociedad civil o grupos comunitarios.


Uno de los mayores desafíos en el cumplimiento de la Ley Estatal, es que los operadores de los mecanismos de protección especial conozcan y tengan herramientas para la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Queda claro, que cada estado debe adaptar el procedimiento a su propia realidad y contexto. Sin embargo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes genera parámetros metodológicos de acción, que son obligatorios y que garantizan que las niñas, niños y adolescentes cuenten con una Procuraduría de Protección especializada que realice acciones específicas para garantizar el cumplimiento de sus derechos, al momento de recibir protección especial y restitución integral de los mismos, y en nuestro estado es la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia la encargada de tal fin.

El interés superior del niño es un principio central para la protección y restitución de derechos humanos. Todo procedimiento relacionado con la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes debe apegarse a la evaluación y determinación del bienestar y del interés superior del infante.